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Atención ciudadana

Derechos de las personas usuarias

DECRETO 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas.

Derechos de las personas usuarias de centros del Ifas

Las personas usuarias de los centros tienen derecho:

  1. Al respeto de su dignidad, sin que puedan ser discriminadas por razón de sexo, raza, religión ideología o cualquier otra circunstancia personal o social.
  2. A la diferencia, debiendo asumir la institución sus características singulares y atender sus necesidades personales, con el máximo respeto, corrección y comprensión.
  3. A la privacidad e intimidad.
  4. A la confidencialidad de los datos de carácter personal, de conformidad con la legislación vigente.
  5. A ser atendidas de una manera integral, continuada y personalizada, dentro de una gestión eficiente de los recursos disponibles. Para ello se evaluarán sus necesidades, contando con su participación y de las personas cuidadoras de la red natural de apoyo. En base a esas necesidades se elaborará el plan individual de atención.
  6. A recibir información compresible, completa y continuada, verbal y escrita, de todo lo relativo a su situación personal en el centro. En caso de que el usuario o usuaria no pueda manifiestamente recibir dicha información, ésta deberá proporcionarse a las personas legalmente responsables.
  7. A que se les proporcionen unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación y seguridad.
  8. A la autonomía, entendiéndose por tal la posibilidad de actuar y pensar de forma independiente, incluida la disposición a asumir ciertos niveles de riesgo calculado.
  9. A que su estancia en el centro incida lo menos posible en sus relaciones sociales y personales. Para ello se facilitará la relación con su familia y entorno ( proporcionándose un régimen de visitas lo más amplio posible), el acceso a los medios y sistemas de comunicación y de cultura y la posibilidad de actividades que fomenten las relaciones sociales y el entretenimiento del ocio.
  10. A participar en la organización y el funcionamiento de los centros, directamente o por medio de representantes, y a conocer y utilizar los cauces normales para presentar reclamaciones, quejas y sugerencias. Tienen derecho, asimismo, a recibir respuesta. Este derecho se hace extensible a los familiares o personas legalmente responsables.
  11. A unos servicios de calidad y al correcto funcionamiento de éstos.
  12. A cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro de voluntad propia.
  13. Al conocimiento y a la defensa de sus derechos, bien por sí misma, bien designando por escrito a una persona de su confianza que lo haga. En todo caso el ifas deberá ejercer la protección y tutela del cumplimiento efectivo de los derechos aquí recogidos.

 

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